SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el demandado Rafael Raúl Cabrera Ferrufino, proceda con la apertura del bufete de abogados Chávez y Compañía detentado por contrato de alquiler, quitando las barras metálicas utilizadas para obstruir el acceso del accionante a su fuente de trabajo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación con la presente Resolución, con imposición de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) El art. 46 de la CPE, señala: Toda persona tiene derecho al trabajo digno, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias que asegure para sí y su familia una existencia digna. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; b) El derecho al trabajo es un derecho fundamental, no solo consagrado por la Constitución Política del Estado, sino también por los convenios y acuerdos internacionales de protección prioritaria y al margen de otras circunstancias como en la especie; los adeudos por cánones de alquiler que de ser denegados, por la misma norma que rige en nuestro ordenamiento legal civil, se tiene la vía expedita para el reclamo de sus derechos; y, c) El accionante es titular del derecho de usar el despacho, en virtud del contrato de arrendamiento extendido por la modalidad de contrato verbal, cuya ejecución se encuentra en la prueba de cargo y descargo, relativos a pago por concepto de alquiler y comprobantes reservados por el propietario demandado por falta de pago.