SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se advierte que el accionante por contrato de alquiler de 12 de septiembre de 2009, suscrito con Rafael Cabrera Ferrufino, propietario del inmueble, alquiló un ambiente para su oficina jurídica, acordando un canon de alquiler mensual de Bs1050.- con vigencia por un año, pudiendo ser renovado por acuerdo de partes; en dicho documento privado, en la cláusula quinta acuerdan, que en aplicación del art. 454 del CC, por mutuo acuerdo y sin que exista presión de ninguna naturaleza si por algún motivo, no se cancelan los alquileres, después del mes vencido, el propietario procederá a la notificación dentro de los quince días subsiguientes, en caso de persistir la deuda hasta completar los dos meses, el arrendatario autoriza expresamente, que el propietario pueda clausurar la puerta de ingreso al ambiente, sin necesidad de realizar notificación ni aviso previo, hasta que el arrendatario ponga al día sus obligaciones; asimismo, en la liquidación de alquileres por cobrar al 18 de enero de 2012, consta al pie del documento de fotocopia legalizada, una nota suscrita por el accionante que a la letra dice: “En caso de incumplimiento a las fechas acordadas, autorizo, sin lugar a reclamo alguno, que se bloquee el ingreso a mi oficina hasta que cancele la totalidad de la deuda de Bs9450” (sic). Contradiciéndose el accionante, en su demanda, denuncia que el ahora demandado utilizando la fuerza y coacción en su persona y amenazas, bloqueó la puerta de su oficina, cuando en realidad éste consintió al autorizar dicha medida.