SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.Sobre los actos consentidos libre y expresamente

El Tribunal Constitucional, en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, al respecto del acto consentido señaló que: ”Si bien toda persona, sea física o jurídica es titular de derechos fundamentales, los cuáles no pueden ser renunciados como tales, no obstante, si puede renunciarse a los instrumentos procesales o mecanismos protectores del ejercicio de esos derechos. Lo cual puede ser de manera clara y expresa o a través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica. No obstante, esa voluntad manifiesta de consentir los actos debe ser corroborada por elementos objetivos inequívocos, sea como se dijo a través de la exteriorización de la voluntad por escrito o de palabra, o mediante una actitud inactiva, y finalmente, que los mismos no sean producto de la presión física o moral.

En lo que respecta a los alcances del acto consentido, este Tribunal a través de su jurisprudencia aplicable al presente caso por previsión del art. 4.II de la Ley 003 de 13defebrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a través de la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, señaló que: '…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…'.

Entendimiento al que la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, agregó que: '…no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'”.

Complementando dicha jurisprudencia, la SC 1650/2011-R de 21 de octubre, invocando a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, con relación a las medidas de hecho estableció: “En ese sentido, la nombrada Sentencia Constitucional, dejó claramente establecido que los requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, son: