SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante informe escrito, cursante a fs. 21 y vta. señaló que: 1) Por conminatoria 03/2014 se dispuso la inmediata reincorporación de la accionante por gozar de fuero sindical; 2) Dicha determinación fue asumida por recomendación del Inspector del Trabajo; y, 3) En todo el proceso de reincorporación no se demostró que la RM 639/2012 haya sido modificada o dejada sin efecto total o parcial con relación a la declaratoria en comisión, por lo que concluye que el despido de la accionante fue ilegal y atentatorio a su derecho del trabajo y estabilidad laboral, se le violentó el debido proceso al despedirla sin un proceso previo por desafuero sindical, habiendo realizado su trámite administrativo de reincorporación correspondiente, por lo cual solicita se conceda la tutela y sea con calificación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. El fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo