SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 11/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada con costas, disponiendo, que la empresa demandada Beneficiadora de Almendras “Ingama”, a través de su representante legal haga cumplir la Conminatoria 03/2014; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 10.III del DS 18699 de 1 de mayo de 2006, regula que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata del mismo, en el puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de salarios, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial; sin perjuicio de lo dispuesto, éste podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; ii) El art. 51.VI de la CPE, señala que las trabajadoras y dirigentes sindicales gozarán de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión; de igual forma el art. 1 del DS 0038 de 7 de febrero de 1944; y, iii) En el caso presente, la accionante tiene la calidad de dirigente sindical de la Federación de Fabriles de Riberalta-Beni con todas las formalidades de ley; en consecuencia, al suspender sus salarios y no iniciar un proceso de retiro o despido por parte de la empresa hacia la trabajadora se habría vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral y fuero sindical, así como al debido proceso, más aún si no se dio cumplimiento a la Conminatoria 03/2014.