SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria 03/2014 de 9 de junio, emitida por Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a Horacio Gamarra Téllez, Gerente General y Representante Legal de la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, procedan a la inmediata reincorporación de la trabajadora Leny Cruz Portillo, más la restitución de todos sus derechos socio laborales, referidos al pago de aguinaldo esfuerzo por Bolivia de manera doble, como sanción por incumplimiento, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor de la misma, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir un sueldo; es decir, desde el 1 de febrero de 2014 a la fecha, debiendo abstenerse de efectuar cualquier acción que vulnere su derecho al fuero sindical (fs. 4 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. El fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo