SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0162/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la empresa demandada lesionó sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso, a la defensa, a la salud, a la seguridad social y a la remuneración; debido a que, fue despedida sin justificativo alguno, pese a ser miembro del sindicato, representante ante la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, por lo tanto, gozaba del derecho al fuero sindical; asimismo, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo hasta la interposición de la presente acción de defensa.
En el caso en estudio, la accionante acudió y denunció el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, cuya autoridad, aplicando el art. 51.I y III de la CPE; asimismo, el art. 1 del DS 0038, relativo al fuero sindical; y, 48.II y III de la misma norma referidos a la estabilidad laboral, y ante la existencia de la RM 639/12, que reconocía el fuero sindical de la trabajadora, y la declaratoria en comisión con goce del 100% de sus haberes hasta el 26 de junio de 2014; conminó e instruyó a Horacio Gamarra Téllez, Gerente General y representante legal de la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Leny Cruz Portillo, ahora accionante, más la restitución de todos sus derechos socio labores -aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, de manera doble como sanción por incumplimiento, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; sin embargo, dicha conminatoria, no fue cumplida por el ahora demandado, constituyendo el acto ilegal que motiva la presente acción.
En ese contexto y de acuerdo a lo establecido en el art. 109.I de la CPE, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Ley Fundamental y es de aplicación directa e inmediata, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado tiene los mecanismos para adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable, protegiendo eficazmente a los trabajadores ante cualquier despido arbitrario por cualquier causa o motivo injustificado del empleador, sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la CPE, cuando dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, pues, según la casuística señalada y la jurisprudencia sentada, en la presente acción de amparo, conforme la SCP 0470/2012 señaló que: “…se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos”.
Con relación al fuero sindical, goza de la protección del Estado y garantiza a sus dirigentes el libre ejercicio de actividades, mientras dura su mandato, en cuya situación no podrán ser perseguidos, ni presos, considerando una defensa y protección que se encuentra implícita; por cuanto, han sido elegidos en condición de dirigentes y representantes de los trabajadores, miembros de su sindicato, para la defensa de los derechos laborales y la vigilancia de sus intereses socioeconómicos.
Siguiendo el entendimiento antes desarrollado, la Empresa Beneficiadora de Almendras “Ingama”, al disponer unilateralmente la desvinculación de la accionante, no sólo afectó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral sino también vulneró una garantía específica, que protege la función de la dirigencia sindical, que es sinónimo de defensa social de los trabajadores y que tiene un valor importante dentro de un Estado Social, estando protegido por el art. 51.IV de la CPE, a favor de los dirigentes sindicales y su derecho expreso al fuero sindical, a la estabilidad laboral hasta después de un año de la finalización de su gestión, a no ser que hayan sido sometidos a la tramitación de una solicitud de desafuero sindical determinada y ejecutoriada por la judicatura laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- III.3. El fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo