SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 292 a 293, concedió la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: a) La SCP 1615/2011-R de 11 de octubre, ha establecido que las autoridades deben responder en el menor tiempo y en forma clara a las diferentes solicitudes; en el presente caso, se han cumplido con los requisitos que concurren en la vulneración del derecho a la petición; es decir, se ha presentado la solicitud en forma escrita y reiterada, se dirigió la misma ante las autoridades competentes, la respuesta no fue pronta ni oportuna, no se respondió de ninguna forma y el impetrante había agotado las vías para recurrir; y, b) Se ha vulnerado el derecho a la petición y también el derecho a la información, ya que las instituciones públicas, están al servicio de la sociedad y se rigen por el principio de transparencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo