SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, en la gestión 2006, en su condición de dirigente de la “Urbanización Barrio San Juan” de El Alto, solicitó al Concejo del referido municipio, se pronuncie sobre irregularidades en el trámite de aprobación de Planimetría de la Urbanización “Barrio San Juan”, fruto de ello, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 182/2006 de 17 de octubre, donde en el artículo tercero se determinó: el congelamiento de las áreas superpuestas y en proceso judicial. El informe SHCM/AL/JACC/001/2013 de 9 de enero, elaborado por el asesor legal de la Secretaria del Concejo Municipal y el técnico de actas y archivo, en sus puntos 2 y 4 reveló, que no existen procesos judiciales que justifiquen el congelamiento dispuesto por el artículo tercero de la OM 182/2006.
Amparado en el citado informe, el 4 de febrero de 2013, mediante memorial, solicitó al Concejo Municipal de El Alto, la modificación del artículo tercero de la OM 182/2006; el 1 de abril de 2014, en forma escrita, impetró al mencionado Concejo, pronunciamiento expreso, sobre su petición de modificación del referido artículo de la OM 182/2006; además, requirió la extensión de fotocopias legalizadas de los antecedentes de la hoja de ruta 0439-013 y fotocopias simples de los antecedentes del caso; sin embargo, no obtuvo respuesta; el 29 de abril de 2014, pidió la remisión de los antecedentes de la OM 182/2006 a la Comisión de Obras y Medio Ambiente (COMA), pero tampoco obtuvo contestación alguna; finalmente, el 5 de mayo de 2014, solicitó al Concejo Municipal de El Alto, que se pronuncie sobre las peticiones efectuadas y que no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo