SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zacarías Maquera Chura, Concejal demandado, presentó informe escrito, cursante de fs. 51 a 52, mismo que fue ampliado en audiencia, señalando que: la solicitud de 14 de febrero de 2013, impetrando la modificación de la OM 182/2006, signada internamente con la hoja de ruta 0439/2013, fue atendida y respondida en tiempo oportuno por parte del Concejo Municipal; mediante los informes técnicos AJT/APT/089/2013 de 8 de abril, firmada por Marco Antonio Paredes, Asesor Jurídico Técnico de la Dirección de Administración Territorial y Catastro, y COMA/INF/RMR/0260/2013 de 17 de abril, elaborado por Roberto Miranda, Asesor Legal de la COMA, donde se le indicó al ahora accionante, que debió presentar un trámite administrativo de descongelamiento ante la instancia que dispuso el mismo; informes que son de conocimiento del accionante, ya que fue notificado en forma personal, mediante el formulario de notificación GC-52/2013 de 24 de abril, y habiendo trascurrido más de seis meses sin haberse efectuado ningún movimiento a dicho trámite, se dispuso su respectivo archivo.

Con referencia a la solicitud de 2 de abril de 2014, signada con la hoja de ruta 1139/2019; la nota de 6 de mayo de 2014, signada con la hoja de ruta 1609/2014, ambas presentadas por el accionante, éstas se encuentran en pleno trámite y dentro del plazo establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal, conforme evidencian los informes CIPCA/INF/RLE/0257/2014 de 19 de mayo y SCM/UAA/GTP-022/2014 de 21 de mayo; finalmente dijo, que conforme al art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, el Concejo Municipal, se encuentra dentro de plazo legal para dar respuesta al segundo memorial del accionante.