SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Por su parte, Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, en audiencia pública efectuada el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 25 vta. a 26, informó lo siguiente: 1) No se tuvo el tiempo necesario para determinar la edad de los imputados, toda vez, que se fugaron, “…dándose con ellos incluso cuando estaban lavando el vehículo para desechar algún elemento…” (sic); 2) No se conocía la edad del menor imputado NN puesto que no quería hablar, causando duda, por lo que se convocó a un defensor de oficio; 3) En audiencia, “…el Dr. Soto se ha pronunciado y el Juzgado cautelar y como la suscrita no tiene las facultades para determinar aquel extremo el juez cautelar ha dispuesto su decisión, no ha habido una apelación que corresponda…” (sic); 4) Si bien el principio de subsidiariedad no prevalece en el caso de menores, en ese momento tenían toda la oportunidad de manifestar esa situación, no se puso en riesgo la vida del menor y se reconoció esa calidad, los imputados no mencionaron su edad; y, 5) Cuando el referido Juez pronunció Resolución, Iver Soto Burgos, abogado defensor, objetó aquella situación; el Ministerio Público no es la autoridad competente para determinar ese extremo, se debió agotar las instancias ordinarias; el menor no fue perseguido ni detenido ilegalmente, menos puesta en riego su vida, pues debe primar el principio de legalidad para la víctima, máxime cuando existe una “…ley especial que no puede estar debajo de una ley general como la ley 348…” (sic).