SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 9
Examinados los antecedentes procesales y compulsados los alegatos vertidos en audiencia por el accionante y su abogado que cursan en el expediente, el 30 de julio de 2014, pronunció la Resolución de imputación formal contra el menor NN por el delito de violación, solicitando la detención preventiva del mismo, en total desconocimiento de que se trataba de un adolescente de quince años, vulnerando su derecho a la libertad, pese a conocer de la aprehensión del menor, el cual había expresado que tenía esa edad y ante la duda existente, correspondía a la Fiscal, de manera prioritaria doblegar sus esfuerzos para evidenciar esa situación, y en caso, de no contar con información y no tener certeza sobre la edad, debía aplicar la presunción de minoridad, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y dar cumplimiento al art. 308 del CNNA.1999, remitiendo antecedentes al juez de la niñez y adolescencia, a efecto de que esa autoridad asuma competencia y sustancie la causa conforme a la norma prevista, todo ello de acuerdo a los principios de legalidad y favorabilidad señalados en los arts. 109.II y 256.I de la CPE; sin embargo, determinó poner el caso en conocimiento de una autoridad que no era la llamada por ley; en aplicación del régimen especial de protección y atención de que goza este grupo de personas por parte del Estado y la sociedad; ya que la función del juez de la niñez y adolescencia es garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, aspectos que al no haber sido considerado por la autoridad ahora demandada, amerita la concesión de la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa.