SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, el 30 de julio de 2014, imputó de manera formal al menor NN por la presunta comisión del delito de violación y el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata del departamento de Oruro, Ananias Gonzáles Ibañez, dispuso la detención preventiva del menor en el albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro, ignorando que se trataba de un menor de quince años, encontrándose frente a un indebido procesamiento en desmedro de su libertad, por lo que el Juez demandado no tenía competencia para asumir o definir su situación procesal, menos la Fiscal de Materia para imputarlo; por mandato del Código del Niño, Niña y Adolescente, debieron haberlo sometido al procedimiento en el que se establece infracciones.