SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 96, señaló lo siguiente: 1) Al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, los accionantes no observaron el principio de subsidiariedad, desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad, que el soberano a través del legislador otorgó al juez ordinario, quien se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; y, 2) Citando jurisprudencia aplicable en el caso de subsidiariedad, refirió que la misma deber ser observada a momento de plantear una acción de libertad, tal cual lo establecen las SSCC 0008/2010-R; 1277/2011-R; 1484/2011-R; y SCP 0165/2013 de 19 de febrero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR