SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Mixta de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2014 de 31 de Julio, cursante de fs. 98 vta. a 102, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme lo previsto en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los accionantes debieron agotar la vía ordinaria, acudiendo primeramente ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villa Montes, que según los antecedentes, es quien se encuentra a la fecha ejerciendo el control jurisdiccional de la causa penal, donde fueron emitidos los requerimientos de aprehensión en contra de los accionantes; ii) Si los impetrantes de tutela, consideraron que la aprehensión ordenada por el Fiscal, vulneró su derecho a la libertad por no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP; que la investigación se amplió de oficio por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa; que no fueron sorprendidos en flagrancia cometiendo algún delito; que jamás se dieron a la fuga; y, que la accionante Mónica Valeria Cossio Rojas no fue denunciada, debieron dar a conocer tales extremos al Juez en ejercicio del control jurisdiccional; y iii) El abogado de la parte accionante, admitió la existencia de señalamiento de audiencia de medidas cautelares en el referido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR