SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2014, después de prestar sus declaraciones informativas dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Edeusa Alvis Robles de Zurita por el delito de avasallamiento, fueron aprehendidos por orden del Fiscal de Materia ahora demandado, de manera ilegal y sin ningún fundamento, habiendo incluso esta autoridad, ampliado la investigación de oficio por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y asociación delictuosa.

Jamás se demostró ni justificó que los predios donde se llevaron a cabo cultos y reuniones, fueran de propiedad ajena o estarían en posesión de terceros; porque los mismos, supuestamente avasallados pertenecen a la Comunidad “Nueva Esperanza”; por lo cual, las acciones efectuadas correspondieron a determinaciones tomadas el 29 de junio de 2014, por la Asamblea Ordinaria de la referida Comunidad; en la cual, se acordó retirar la madera encontrada en mal estado y la reposición de la misma por material de construcción, reparaciones que se realizarían como trabajo comunal.

Se puede evidenciar, que en los mandamientos de aprehensión emitidos por el Fiscal de Materia, la calificación se realizó de manera subjetiva, sin afirmar la existencia de suficientes indicios, para sostener que son autores o partícipes del hecho delictivo; por tanto, fueron detenidos de forma ilegal, tomando en cuenta que en ningún momento se dieron a la fuga o fueron sorprendidos en flagrancia; por otra parte, Mónica Valeria Cossio Rojas, no forma parte de ningún proceso penal iniciado en su contra.