SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2014, después de prestar sus declaraciones informativas dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Edeusa Alvis Robles de Zurita por el delito de avasallamiento, fueron aprehendidos por orden del Fiscal de Materia ahora demandado, de manera ilegal y sin ningún fundamento, habiendo incluso esta autoridad, ampliado la investigación de oficio por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y asociación delictuosa.
Jamás se demostró ni justificó que los predios donde se llevaron a cabo cultos y reuniones, fueran de propiedad ajena o estarían en posesión de terceros; porque los mismos, supuestamente avasallados pertenecen a la Comunidad “Nueva Esperanza”; por lo cual, las acciones efectuadas correspondieron a determinaciones tomadas el 29 de junio de 2014, por la Asamblea Ordinaria de la referida Comunidad; en la cual, se acordó retirar la madera encontrada en mal estado y la reposición de la misma por material de construcción, reparaciones que se realizarían como trabajo comunal.
Se puede evidenciar, que en los mandamientos de aprehensión emitidos por el Fiscal de Materia, la calificación se realizó de manera subjetiva, sin afirmar la existencia de suficientes indicios, para sostener que son autores o partícipes del hecho delictivo; por tanto, fueron detenidos de forma ilegal, tomando en cuenta que en ningún momento se dieron a la fuga o fueron sorprendidos en flagrancia; por otra parte, Mónica Valeria Cossio Rojas, no forma parte de ningún proceso penal iniciado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR