SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Conforme a las consideraciones expresadas sobre la acción de libertad, ésta constituye una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, cuando existen en la vía ordinaria, medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los derechos a la libertad física o personal y/o de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.

Así, la SCP 0901/2012 de 22 de agosto, sobre la base de lo señalado en las SSCC 1163/2011-R de 29 de agosto y 0008/2010-R de 6 de abril, refirió que la acción de libertad: “'…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"'.

En ese sentido, la SCP 0993/2012 de 5 de septiembre, citando a la         SC 0008/2010-R, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero señaló que: “ De igual forma, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha establecido tres situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a efectos de evitar que la acción de libertad se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.