SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegaron haber sido aprehendidos en forma arbitraria e ilegal, por disposición del Fiscal de Materia -ahora demandado-; sin embargo, nunca se demostró que hubieran cometido los ilícitos denunciados; además, no fueron sorprendidos en flagrancia ni se dieron a la fuga y tampoco Mónica Valeria Cossio Rojas se encontraba como demandada en el proceso penal.
Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los hechos supuestamente vulneratorios de derechos, se producen durante el inicio de la investigación, la parte afectada puede acudir directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que éste en conocimiento de tal denuncia, defina su situación jurídica; en ese sentido, los accionantes debieron acudir ante la referida autoridad jurisdiccional, para que la misma se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda; y solo en caso, de no repararse la supuesta lesión, recién deberá activarse la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR