SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
La parte accionante reiteró los términos de la acción de libertad y ampliando los mismos manifestó que: 1) La acción de libertad puede ser planteada cuando una persona es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o cuando es privada de libertad; razón por la cual, acudieron a la vía constitucional, puesto que estaba indebidamente procesado e ilegalmente detenido, solicitando la reparación del daño ocasionado y se restablezca su libertad; 2) La SCP “0058/2012", establece que la acción de libertad procede cuando la vulneración al debido proceso está ligada a la detención ilegal, lo cual ocurrió en su caso, puesto que los tipos penales por los cuales se le imputó son delitos atribuidos a funcionarios públicos; por lo que, debió considerarse que él no lo es; y, 3) Solicitó se lleve a cabo la audiencia de los incidentes y se disponga su libertad porque los peligros procesales ya no existen.