SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Solicitó se declare “procedente” la tutela; y, en consecuencia, se anule: a) La imputación formal; b) La Resolución de aprehensión de 9 de octubre de 2012; c) La Resolución 644/2012 de 10 de octubre, de medidas cautelares; d) La ampliación de la imputación de 3 de abril de 2013; y, e) Se ordene su inmediata libertad.
Rosario Duran Castro, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: a) El proceso penal tenía más nueve imputados; al respecto, el accionante fue imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, incumplimiento de deberes en grado de complicidad, uso indebido de influencias y asociación delictuosa; por lo que, la Jueza cautelar dispuso su detención preventiva, existiendo un recurso de apelación contra dicha resolución; b) Fue reasignada el mes de abril, por lo que no es evidente que no asistió a las audiencias señaladas; y, c) Se debe considerar lo establecido por los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establecen la procedencia de la acción de libertad; al respecto, no se fundamentó conforme corresponde sobre la acción de libertad y el debido proceso; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.