SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad intelectual y otros, fue detenido preventivamente desde el 10 de octubre de 2012; por lo que, haciendo uso de su derecho a la defensa, planteó varias peticiones, como cesaciones de detención preventiva e incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa o nulidad de imputación por existir defectos absolutos; empero, las audiencias donde deberían hacerse conocer los fundamentos de esos medios de defensa, no se realizaron por factores ajenos a su voluntad, entre los cuales, porque la Jueza demandada no “…instalaba la audiencia para poderla suspender o escuchar a las partes donde podíamos pedir conminatoria a la Fiscalía de Distrito o que se envíe otro fiscal…” (sic), lo que se podía evidenciar de la planilla de audiencias, en la cual constaba la cantidad de veces que se suspendieron las mismas, la inexistencia del acta de suspensión y los motivos para ello, hechos que no solo vulneraron su derecho a la defensa y libertad, sino que atentaron contra el debido proceso.
En ese sentido, refirió que en junio de 2013, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por una incorrecta calificación provisional de los ilícitos, audiencia que desde esa fecha no se realizó, puesto que fue suspendida; asimismo, solicitó el 2 de diciembre de ese año, nulidad de la imputación por defectos absolutos, la cual reiteró el 7 de mayo de 2014, solicitando se deje sin efecto la imputación, porque la misma tenía defectos absolutos, con los cuales se vulneró los derechos a la defensa al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Indicó que, en su caso existió errónea, arbitraria e ilegal aplicación de la ley, debido a que no se adecuó correctamente el hecho al derecho, así como en la descripción de los tipos penales, puesto que el tipo penal de asociación delictuosa requiere la concurrencia mínima de cuatro personas, pero en su caso solo existían tres imputados, requisito que no se cumplió; sin embargo, para subsanar dicho extremo, ampliaron la imputación formal, lo que constituyó un vicio procesal insubsanable, puesto que estuvo seis meses detenido arbitrariamente. Además, se le atribuyó delitos propios de funcionarios públicos, queriendo hacer ver como una figura posible la complicidad, siendo que no sería factible enlazar sanciones de delitos propios con delitos comunes, hechos que evidenciaron que no existió una correcta fundamentación de la imputación presentada en su contra, lo que atentó el debido proceso.