SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 046/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 213 a 215, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante estaba con detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz; por lo que, planteó incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación, las cuales no fueron resueltas hasta la presente audiencia ni por el Juez titular ni por la Jueza de turno; 2) Respecto a que la autoridad demandada desde el 2013, no llevó adelante la audiencia de consideración del referido incidente y la nulidad planteada, ese aspecto pudo ser reclamado oportunamente ante la misma autoridad o ante el Juez titular; por lo que, el hecho de intentar hacer valer dichas omisiones a través de esta acción tutelar no fue pertinente; 3) El accionante pretendió responsabilizar únicamente a la Jueza demandada de la supuesta demora, sin considerar que existía un Juez titular responsable de la causa; 4) Se verificó que la Jueza demandada durante su turno por la vacación judicial suspendió dos audiencias, mismas que fueron justificadas, en razón a que no asistieron todas las partes a la audiencia, toda vez que eran siete los imputados; por lo que, tanto el incidente planteado como la nulidad interpuesta no solo concernía al accionante sino a todos, puesto que todos debían asumir defensa; 5) Los aspectos denunciados en cuanto a la imputación, no podían ser considerados mediante esta acción de libertad, puesto que no se advirtió la existencia de procesamiento indebido ni detención ilegal, y que el mandamiento de detención preventiva fue emitido por autoridad competente; y, 6) El caso se reasignó en abril de 2014; al respecto, la Fiscal codemandada se presentó a las audiencias señaladas; por lo que, las suspensiones de las mismas no fueron por su inasistencia.