SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 13

En este contexto y toda vez que existió imputación formal, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada, debieron ser denunciados ante el Juez de la causa, para que esta autoridad en ejercicio de sus atribuciones específicas y con plenitud de jurisdicción y competencia conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, que señalan que los jueces de instrucción son competentes para el control de la investigación, estableciendo que la Fiscalía y la Policía Boliviana, actuarán siempre bajo control jurisdiccional, siendo la citada Jueza encargada del control jurisdiccional, la autoridad llamada a reparar las ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir los derechos presuntamente vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal de Materia; reiterando, que en virtud a dicha normativa penal, se ha previsto la figura del  señalado Juez de instrucción en lo Penal, como encargado del control de la investigación, ante quien debe recurrir todo imputado en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria.