SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 13
En este contexto y toda vez que existió imputación formal, los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la autoridad Fiscal codemandada, debieron ser denunciados ante el Juez de la causa, para que esta autoridad en ejercicio de sus atribuciones específicas y con plenitud de jurisdicción y competencia conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, que señalan que los jueces de instrucción son competentes para el control de la investigación, estableciendo que la Fiscalía y la Policía Boliviana, actuarán siempre bajo control jurisdiccional, siendo la citada Jueza encargada del control jurisdiccional, la autoridad llamada a reparar las ilegalidades denunciadas, pudiendo restituir los derechos presuntamente vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal de Materia; reiterando, que en virtud a dicha normativa penal, se ha previsto la figura del señalado Juez de instrucción en lo Penal, como encargado del control de la investigación, ante quien debe recurrir todo imputado en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR