SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes del caso, señala que desde el 2007, habita de forma pacífica el lote de terreno 8, ubicado en la manzana 1 de la urbanización 214 con una superficie de 300 m2; viviendo todo este tiempo en el lugar con su concubina y ninguna persona se apersonó para reclamar derecho propietario alguno, pues este predio estaba abandonado, debido a lo cual obtuvo la posesión entregada por la junta vecinal según el acta de 7 de septiembre de 2008. Sin embargo, para su sorpresa el 8 de julio de 2014, lo citaron para prestar declaración como denunciado por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, razón por la cual junto a su pareja se apersonaron a la Fiscalía de Distrito, donde se ventilaba la investigación, suspendiéndose el acto porque el Fiscal de Materia se encontraba en una audiencia de medidas cautelares, por lo que se labró acta de suspensión; pero de forma extraña, en el cuaderno de investigación apareció un decreto en el que se señaló que se llevaría a cabo la reconstrucción de los hechos, con el cual nunca fue notificado, dejándole en indefensión; ya que, no tuvo oportunidad de defenderse ni prepararse, sino que de manera directa el referido Fiscal con efectivos policiales y la supuesta víctima, se hicieron presentes en el mencionado acto procediendo a trasladarlos junto a su concubina al módulo policial en calidad de arrestados, pese a que día antes se apersonaron a declarar; de esta forma se libra una ilegal y abusiva orden de aprehensión ejecutada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, dando crédito a la supuesta víctima, que no tiene registro propietario y menos posesión, siendo que aparentemente su padre le hubiera transferido en 1999, el referido lote y desde ese año no realizó ningún acto sobre éste, ni lo registró a su nombre en Derechos Reales (DD.RR).
No se tomó en cuenta que la legislación civil ampara la posesión pacífica, como una de las formas de adquirir el derecho de propiedad y el Estado garantiza este tipo de tenencia, por lo que también inició un proceso de usucapión amparado en la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR