SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

Por otro lado, el accionante sin proporcionar mayores datos, señala que se encuentra detenido preventivamente -se infiere que por orden de la  Jueza ahora demandada-; sin embargo, pese a que éste, no señaló con precisión los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido esta autoridad al adoptar dicha medida cautelar, queda claro que ante la decisión asumida, tenía la opción de presentar recurso de apelación incidental, lo que no sucedió, sino que de manera directa recurrió a la presente acción de defensa. Ahora bien, al efecto de los antecedentes mencionados, es pertinente traer nuevamente a colación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sobre el tema específico, la jurisprudencia constitucional señaló que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…) Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso…” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 1105/2012 de 6 de septiembre). En aplicación de dicho entendimiento, el accionante debió apelar la Resolución que determinaba su detención preventiva a objeto de que se le restituyan sus derechos supuestamente lesionados y no activar directamente la jurisdicción constitucional, al no haber procedido de esa forma, corresponde denegar la tutela solicitada.