SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
Por otro lado, el accionante sin proporcionar mayores datos, señala que se encuentra detenido preventivamente -se infiere que por orden de la Jueza ahora demandada-; sin embargo, pese a que éste, no señaló con precisión los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido esta autoridad al adoptar dicha medida cautelar, queda claro que ante la decisión asumida, tenía la opción de presentar recurso de apelación incidental, lo que no sucedió, sino que de manera directa recurrió a la presente acción de defensa. Ahora bien, al efecto de los antecedentes mencionados, es pertinente traer nuevamente a colación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sobre el tema específico, la jurisprudencia constitucional señaló que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…) Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso…” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 1105/2012 de 6 de septiembre). En aplicación de dicho entendimiento, el accionante debió apelar la Resolución que determinaba su detención preventiva a objeto de que se le restituyan sus derechos supuestamente lesionados y no activar directamente la jurisdicción constitucional, al no haber procedido de esa forma, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR