Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 13/2014 de 4 de agosto, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ante la ausencia de pruebas en acciones de libertad, corresponde denegar la tutela
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo