SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de la presente acción de libertad, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, toda vez que el Juez demandado estaría dilatando la tramitación de su solicitud de modificación de la medida cautelar a la que se encuentra sometido, al no haber fijado en los términos legales, la audiencia para la consideración de la misma.

Según lo relatado en el memorial de acción de libertad, el accionante señaló que se encuentra procesado por el delito de homicidio y sometido a la medida cautelar de detención domiciliaria; asimismo, solicitó la modificación de dicha medida, siendo fijada la audiencia para el 30 de julio de 2014, la misma que fue suspendida, por razones atribuibles al personal del juzgado y que hasta la fecha no se habría procedido a fijar una nueva, con el consiguiente perjuicio y detrimento de su derecho a la libertad. El Juez demandado por su parte, a través del informe brindado, negó estas sindicaciones, y más al contrario, manifestó que sí señaló audiencia para el 5 de agosto del referido año, a horas 17:30.

Ahora bien, la justicia constitucional para establecer la veracidad de los hechos acontecidos y determinar la existencia de conculcación o no de derechos y garantías, se encuentra en la obligación de compulsar la prueba adjunta al expediente y de esta manera conceder o denegar la tutela solicitada. Sin embargo, de la revisión del expediente, como ya se mencionó, sólo consta el memorial de solicitud de modificación de medida cautelar, mismo que cuenta con el cargo de recepción del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, de tal manera que esta prueba por sí sola no permite aclarar los hechos denunciados, así como verificarlos; en ese sentido, al ser ésta insuficiente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a través de la presente acción de libertad; máxime si el accionante no adjuntó la prueba mínima necesaria para sustentar los hechos denunciados y tampoco se hizo presente en la audiencia, a efectos de ratificar el tenor de su acción y en su caso refutar lo manifestado por la autoridad demandada.