SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs.13 y vta., manifestó que la causa seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante, fue radicada el 16 de junio de 2014 y el 24 de julio del mismo año, solicitó audiencia para la resolución de excepciones e incidentes, y no de modificación de medida cautelar alguna, ameritando la providencia de 25 de julio de 2014, donde se indicó que previamente se cumpla con la providencia de 8 de mayo de igual año, referida a la notificación con dichos incidentes y excepciones a las partes.
Asimismo, mediante memorial de 24 de julio de 2014, el accionante solicitó la consideración de modificación de medida cautelar; petición que mereció la providencia de 25 del citado mes y año, señalándose audiencia pública a tal efecto, para el 30 de julio de 2014, dentro de tercero día de la solicitud, donde ni el abogado ni los sujetos procesales se hicieron presentes, conforme lo establece el acta de audiencia suspendida; pese a ello, volvió a señalar audiencia para el 5 de agosto de similar año, a horas 17:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ante la ausencia de pruebas en acciones de libertad, corresponde denegar la tutela
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo