SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 4 de agosto, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R, indican que para valorar los hechos demandados, se requiere que el acto demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o amenazado el derecho de locomoción, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el accionante, sólo se limitó a presentar un memorial de acción de libertad por medio de su abogado, no presentó prueba alguna y más al contrario, la autoridad demandada adjuntó su informe, fundamentando los motivos por los que debe ser denegada la tutela, no existiendo certidumbre de los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ante la ausencia de pruebas en acciones de libertad, corresponde denegar la tutela
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo