Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, proceso radicado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto y sujeto a la medida cautelar de detención domiciliaria. En mérito a esta circunstancia, el 24 de julio de 2014, solicitó la modificación de dicha medida, habiéndose señalando audiencia para el 30 del citado mes y año, a horas 11:30; sin embargo, este acto fue suspendido, bajo el argumento de que el personal del juzgado no habría cumplido con las notificaciones debidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Ante la ausencia de pruebas en acciones de libertad, corresponde denegar la tutela
- si bien la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela cuando no se constata la vulneración denunciada, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal de garantías pueda basar su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo