SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
ante supuestas irregularidades cometidas, en este caso por particulares, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no arrogarse atribuciones no reconocidas por ley
Asimismo, en atención al mismo Fundamento Jurídico III.2, que tiene que ver con la parte demandada, ante supuestas irregularidades cometidas, en este caso por particulares, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no arrogarse atribuciones no reconocidas por ley; toda vez que, ninguna persona, así sea propietaria de un inmueble, puede hacer justicia por mano propia, existiendo la posibilidad de recurrir a los medios o vías legales para hacer prevalecer sus derechos, menos dar en alquiler a otras personas el inmueble, cuando aún se encuentra vigente el contrato de arrendamiento, conforme sucedió en el caso en análisis, no evidenciándose que la parte demandada haya iniciado el trámite señalado expresamente en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, ya que no le está permitido a ningún propietario de inmueble que en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte del inmueble en forma arbitraria y unilateral; toda vez que, para el caso de extinción de los contratos de arrendamiento, debe observarse la normativa legal establecida en el art. 713 y ss del CC; asimismo, en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y ss del CPC, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, en procura de no vulnerar el derecho a la vivienda constitucionalmente consagrado; en vista de que, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente, según el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por todo lo señalado, en el presente caso se ha demostrado la existencia de medidas de hecho que han vulnerado el derecho a un hábitat y vivienda, así como a los servicios básicos alegado por la parte accionante, conforme a los razonamientos esgrimidos a lo largo de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo viable en consecuencia, la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional, toda vez que esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho, situaciones que merecen protección inmediata por parte de este órgano de control de constitucionalidad, porque de lo contrario, aplicar la regla sin analizar las implicancias específicas de cada caso y las consecuencias posteriores, daría lugar a una tutela ineficaz, y por lo tanto, a la consolidación de lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley,
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección
- en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, máxime si el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana, que está protegida por la Constitución Política del Estado
- en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente”
- III.5. Análisis del caso concreto
- las medidas o vías de hecho, se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales
- sin pagar todos los daños que ocasionaron en el garzonier de su propiedad, además de los gastos por consumo de agua y luz
- ante supuestas irregularidades cometidas, en este caso por particulares, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no arrogarse atribuciones no reconocidas por ley
- Fragmento 23