SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

ante supuestas irregularidades cometidas, en este caso por particulares, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no arrogarse atribuciones no reconocidas por ley

Asimismo, en atención al mismo Fundamento Jurídico III.2, que tiene que ver con la parte demandada, ante supuestas irregularidades cometidas, en este caso por particulares, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no arrogarse atribuciones no reconocidas por ley; toda vez que, ninguna persona, así sea propietaria de un inmueble, puede hacer justicia por mano propia, existiendo la posibilidad de recurrir a los medios o vías legales para hacer prevalecer sus derechos, menos dar en alquiler a otras personas el inmueble, cuando aún se encuentra vigente el contrato de arrendamiento, conforme sucedió en el caso en análisis, no evidenciándose que la parte demandada haya iniciado el trámite señalado expresamente en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, ya que no le está permitido a ningún propietario de inmueble que en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte del inmueble en forma arbitraria y unilateral; toda vez que, para el caso de extinción de los contratos de arrendamiento, debe observarse la normativa legal establecida en el art. 713 y ss del CC; asimismo, en caso de concurrir una causal de desalojo, deberá incoar la acción que prevén los arts. 623 y ss del CPC, para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda, en procura de no vulnerar el derecho a la vivienda constitucionalmente consagrado; en vista de que, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide en la vía competente, según el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por todo lo señalado, en el presente caso se ha demostrado la existencia de medidas de hecho que han vulnerado el derecho a un hábitat y vivienda, así como a los servicios básicos alegado por la parte accionante, conforme a los razonamientos esgrimidos a lo largo de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo viable en consecuencia, la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional, toda vez que esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.