SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

sin pagar todos los daños que ocasionaron en el garzonier de su propiedad, además de los gastos por consumo de agua y luz

En ese contexto, si bien la parte accionante dentro la presente acción tutelar, no adjuntó mayores elementos de prueba, a objeto de demostrar la existencia de medidas de hecho, vulneratorias de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, conforme manifestó en su demanda, como resultado del hecho suscitado, se vieron imposibilitados de presentar prueba que acredite lo argumentado a través de esta acción tutelar; por su parte, el Tribunal de garantías, en su Resolución evidenció la existencia de medidas de hecho, traducido en la prohibición de ingreso a las habitaciones que alquilaron los ahora accionantes; extremo que a su vez fue corroborado por Waldo Alberto León Cuevas, en el memorial que presentó al Tribunal de garantías, posterior a la celebración de la audiencia, según se evidencia de la Conclusión II.3 del presente fallo, donde refiere que esta acción constitucional, se interpuso para recuperar sus pertenencias: “(…) sin pagar todos los daños que ocasionaron en el garzonier de su propiedad, además de los gastos por consumo de agua y luz (…)” (sic); agregando además que, el mencionado inmueble a la fecha se encuentra ocupado por otros inquilinos.

En consecuencia, lo cierto y evidente es que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre uno de los accionantes con la co demandada, que a la fecha de interposición de la presente acción, aún se encontraba vigente; empero, el mismo ha sido interrumpido abruptamente de manera unilateral; hecho que provocó que Luis Fernando y Paola Mariana Guerrero Segovia que ocupaban las habitaciones del inmueble, no puedan acceder a las mismas, y por ende a sus efectos personales, obligándoles a buscar otro lugar para pernoctar, con los perjuicios que ello representa, tomando en cuenta además que, conforme refirió Milton Guerrero López, el contrato de arrendamiento tenía la finalidad que sus hijos prosigan con sus estudios universitarios; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por la parte demandada, al contrario, teniendo conocimiento de la celebración de la audiencia de amparo constitucional, conforme se evidencia de la Conclusión II.2 de este fallo, no asistió a la misma; hecho que sin lugar a dudas llama la atención, afirmando inclusive que el mencionado inmueble a la fecha se encuentra ocupado por otros inquilinos, sin antes rescindir el citado contrato privado de alquiler; situaciones en las cuales, no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias con relación a la parte solicitante de la tutela, en los casos como se da en el presente y atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.