SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero de 2013, Milton Guerrero López suscribió un contrato de arrendamiento con los ahora demandados, en favor de sus hijos, inmueble que consta de dos habitaciones y un baño, ubicado en la calle República Dominicana 2024, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; contrato pactado por el término de dos años un forzoso y otro voluntario.

Refiere que, durante el cumplimiento del contrato, cumplió con todos los pagos de manera puntual; sin embargo, los demandados nunca le entregaron recibo oficial alguno, pidiéndole prórrogas para la extensión de los mismos, constando los pagos de cada canon mensual, en comprobantes de depósitos en la cuenta bancaria de Waldo Alberto León Cuevas -ahora codemandado-.

Sostiene que, el 30 de mayo de 2014, en vigencia del contrato de arrendamiento, el citado codemandado, sin razón alguna ni previo aviso, estando ausentes sus hijos, cambió la chapa de la puerta principal del inmueble, dejando a éstos imposibilitados de ingresar a sus habitaciones, al no haberles entregado las llaves; por su parte, los actuales ocupantes del inmueble, les indicaron que no les dejarían entrar por órdenes de los dueños de casa.

De otro lado, Luis Fernando y Paola Mariana Guerrero Segovia, hijos de Milton Guerrero López, manifestaron que ese acto abusivo y prepotente de los demandados, les impide contar con una habitación donde puedan realizar sus actividades en condiciones dignas, máxime si por lo imprevisible de la medida, les impidieron acceder a su material de estudio universitario, a su ropa, sus muebles, electrodomésticos y documentos personales, los cuales se encuentran en dichas habitaciones, entre ellos, los comprobantes de depósito bancario que acreditan el pago de los cánones de arrendamiento, así como el contrato original del mismo. Estos hechos, les obligan a pernoctar en alojamientos, viéndose imposibilitados de proseguir sus estudios, al no contar con el material necesario.

Milton Guerrero López, como suscribiente del contrato, al enterarse del hecho se comunicó con Waldo Alberto León Cuevas, quien le manifestó que efectivamente había cambiado las chapas de la puerta principal de ingreso al inmueble, toda vez que no quería que sus hijos vivan más en su casa, sin mencionarle cuando les devolvería sus bienes, incurriendo en medidas de hecho, vulneratorio de sus derechos, ya que, si los demandados pretendían que sus hijos desocupen su inmueble, debieron iniciar la acción que prevé el art. 623 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no realizar justicia por mano propia, al margen del ordenamiento legal vigente, correspondiendo en consecuencia, una tutela pronta y efectiva por la vía constitucional.