SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la educación, a un hábitat y vivienda adecuada, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y otros, a la dignidad y a la libertad; debido a que, los demandados, ejerciendo medidas de hecho, sin previo aviso ni razón alguna, cambiaron la chapa de la puerta principal del inmueble donde habitan sus hijos bajo contrato de arrendamiento, suscrito por Milton Guerrero López y que aún se encuentra vigente, restringiendo el ingreso a las habitaciones al no haberles entregado las llaves, impidiendo que puedan realizar sus actividades de manera normal, toda vez que no pueden acceder a sus efectos personales y menos habitar dicho inmueble, obligándoles a pernoctar en alojamientos; más aún cuando los actuales ocupantes del inmueble, les indicaron que no les dejarían entrar por órdenes de los demandados, acciones ejercidas al margen del ordenamiento legal vigente.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, el 28 de enero de 2013, Margoth Roxana Vaca Guzmán de León   -codemandada-, en su calidad de propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle República Dominicana 2024, zona de Miraflores, suscribió un contrato de alquiler de dos habitaciones con baño privado, con Milton Guerrero López, en favor de sus hijos Luis Fernando y Paola Mariana Guerrero Segovia, haciéndose responsable del pago de los alquileres en forma mensual y por adelantado; contrato que tendría una duración de dos años un forzoso y otro voluntario, a computarse desde la suscripción del mismo.