SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que si bien no existe ninguna prueba de la relación laboral así como tampoco del despido que hubiere sido objeto el accionante, sin embargo, dadas las características particulares que hacen al derecho laboral y las normas protectoras a favor de los trabajadores y trabajadoras que surgen con los nuevos conceptos sociales, cuya tendencia es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas, su art. 48.II, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral, se advierte el despido injustificado en el que incurrió el propietario de la empresa ganadera “Santo Tomás”; extremo que es corroborado por el accionante, cuando refirió que el empleador en audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, señaló que no lo reincorporaría “ni con orden del papa”, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias de los contratos laborales suscritos entre empleador y empleado, con lo que estaría demostrada la desvinculación laboral; y la negativa a cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a favor de Jaime Justiniano Choquere, al puesto que ocupaba al momento de su despido, dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni (Conminatoria 0013/2014 de 10 de abril), pese a que no se advierte que fue notificado con dicho actuado, no es menos evidente que asistió a la audiencia de conciliación a dicha instancia, lo que implica que éste conocía del procedimiento seguido por el accionante para lograr la restitución a su cargo, y por tanto estaba en la obligación de cumplirla, independientemente que considere que la misma sea ilegal, puesto que a efectos de promover su impugnación cuenta con los medios en la vía administrativa y/o judicial a efectos de hacer valer aquellos argumentos que sustente de su parte.

Asimismo, el accionante goza de la protección constitucional referida precedentemente, al haber demostrado que fue despedido de su fuente de trabajo y que en ese momento su esposa se encontraba con un embarazo aproximado de treinta semanas, hecho acreditado mediante la carpeta familiar del SUMI, que adjunta a la presente acción de defensa, lo que determina que se le conceda la tutela que solicita.