SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Por los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante el 29 de octubre de 2012 ingresó a trabajar a la empresa ganadera “Santo Tomas”; en ese ínterin su esposa Teresa Guasanía Suárez acudió al SUMI para ser atendida, conforme se evidencia del Carnet y Carpeta Familiar el 30 de septiembre de 2013, cuando inició sus controles prenatales, contaba con un embarazo de diez a once semanas, recibiendo atención médica en dicho seguro hasta el 12 de febrero de 2014; empero, sin tomar en cuenta la situación de gestación en que se encontraba, el 19 del citado mes y año, el ahora accionante fue despedido; solicitándole en forma verbal a su empleador su restitución al cargo, no obtuvo una respuesta favorable, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, quien emitió la Conminatoria 0013/2014 de 10 de abril, a objeto de que el empresario ganadero reincorpore a Jaime Justiniano Choquere a su fuente laboral, con la correspondiente cancelación de sus sueldos adeudados y devengados desde el momento de su despido, aguinaldos, subsidios prenatal, natalidad y de lactancia y demás derechos que correspondan; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida.

Expuesta la problemática planteada y en razón al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde establecer que si bien la justicia constitucional no se constituye en una instancia más de juzgamiento laboral, sino al contrario es una instancia de protección de derechos fundamentales y en el caso que se analiza su competencia se limita a la tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador, con el único objeto de viabilizar una protección inmediata de los derechos laborales; con la condicionante de que contengan una debida fundamentación que permita a esta instancia constitucional determinar objetivamente su ejecutabilidad.

En relación a la protección tanto a la mujer embarazada o lactante, extensible al progenitor trabajador, en casos de ser despedidos de sus fuentes laborales, hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, protección que esencialmente ha sido instituida para el ser gestante o hijo nacido, por cuanto el art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, al prescribir: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, asegurándole de esta manera y garantizándole el derecho no solo a la vida, sino también a la salud, a través de la seguridad social mediante el pago de los subsidios pre y post natal, que son cubiertos con la seguridad social.