SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Conminatoria 0013/2014 de 10 de abril, emitido por la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, dentro del proceso de reincorporación, a denuncia del ahora accionante, determinando lo siguiente: “CONMINA E INSTRUYE al SEÑOR NICOLAS VILLAR BRAVO de la ESTANCIA SANTO TOMAS, para que en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación PROCEDAN a la INMEDIATA REINCORPORACION DEL TRABAJADOR JAIME JUSTINIANO CHOQUERE, más el pago de salarios adeudados de 8 meses, devengados desde el momento de su ilegal despido, aguinaldo tradicional, esfuerzo por Bolivia, pago de bonos pre-natal, de natalidad y de lactancia y demás derechos que correspondan a favor del trabajador. Recordándole que el incumplimiento a la presente conminatoria constituye DESACATO, que se encuentra penado por Ley, en el Art. 14 del Decreto Ley N° 2763 de 2 de octubre de 1951, dando lugar a sanciones pecuniarias” (sic) (fs. 3 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los progenitores trabajadores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2. El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral››.
- VII. Recibido el informe del Jefe el Departamental o Regional de trabajo conminara al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- III.3. Análisis del caso concreto
- de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- CONFIRMAR