SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0203/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Carlos Masai Umpi, a través de su abogado, ratificó in extenso del contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Fue detenido inmediatamente después de concluir la audiencia de la acción de libertad ante el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, contra Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, dentro de la causa 09/2014; b) Wilson Loroña Sánchez y el accionante recibieron la orden de aprehensión, por lo que el Fiscal de Materia -hoy accionado- dispuso su traslado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Villa Primero de Mayo, obteniendo en el ínterin que firme un acta de compromiso para no ingresar más a la TCO Guaraya, donde está su casa, en tierras consolidadas y tituladas conforme a la ley, en vulneración flagrante de los arts. 16, 22, 30.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), omitiendo el deber de cooperación y respeto a su dignidad, como señala el art. 22 de la CPE, en total infracción a la protección jurídica asignada a los pueblos indígenas, puesto que procedieron en base a una simple orden verbal, “chuta” (sic), sin fecha, ni firma y sin fundamentación legal alguna; y, c) Su detención en el caso FELCC 09/2014, “está en una jurisdicción que no le corresponde”, debido a que la investigación debió llevarse a cabo por el Fiscal de Materia en la provincia Guarayos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una acción de libertad
- Fragmento 11
- III.4.
- CONFIRMAR