SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0203/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
improcedente
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de agosto de 2014, cursante de fs. 42 vta. a 44 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo que el accionante acuda previamente ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, quien definirá su situación jurídica, mediante la aplicación de medidas cautelares, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Dentro de los alcances previstos por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), conviene que toda persona que considere que su vida está en peligro, que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa, o que considere que su integridad física está en peligro; podrá interponer y acudir ante cualquier tribunal competente en materia penal, con la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales como la vida, la libertad y otros consagrados en la Constitución Política del Estado; ii) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cualquier fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que sea autor o partícipe de un delito de acción pública, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad; y, iii) El Ministerio Público, inició un proceso investigativo que está bajo el control jurisdiccional, en este caso del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento antes mencionado, quien es la autoridad judicial competente para conocer de manera directa la supuesta vulneración de derechos que podría tener origen en las arbitrariedades de los encargados de la persecución penal, por lo que no es compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico activar la acción de libertad, salvo que los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria no hubieran reparado tales lesiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una acción de libertad
- Fragmento 11
- III.4.
- CONFIRMAR