SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0203/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 11
Más adelante, la citada SCP 0007/2015, refiriéndose a las atribuciones que tiene el Juez cautelar como contralor de la investigación, expresó que a cargo de esta autoridad jurisdiccional se encuentra: “…el Juez Instructor es la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de la investigación que realizan tanto los Fiscales como los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso, hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- una acción de libertad
- Fragmento 11
- III.4.
- CONFIRMAR