SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 009/2012 de 7 de agosto, el Director Nacional a.i. del INRA, Juanito Félix Tapia García, resolvió: “Revertir parcialmente el predio denominado ‘SAN MARCOS’, ubicado en el municipio de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz (…) en la superficie de 4514.2798 ha (Cuatro mil quinientos catorce hectáreas con dos mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados), al haberse evidenciado el cumplimiento parcial de la Función Económico Social, reconociéndose la superficie de 500 ha (Quinientas hectáreas) conforme a especificaciones geográficas y demás antecedentes de los planos adjuntos, conforme al artículo 56 parágrafo II, 401 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; 28 y 29 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; 196 y 197 inciso a) del Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007” (sic) (fs. 296 a 299).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva
- III.2.
- CONFIRMAR