SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

La parte accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la demanda de acción de libertad presentada, y agregó lo siguiente: 1) En audiencia conclusiva se interpuso el recurso de reposición, ante la determinación de proseguir con la misma, por lo que la Jueza de la causa dijo “no ha lugar por amplitud de criterio” (sic), lesionando así los arts. 123 y 124 del CPP; y, 2) El día de la citada audiencia, hicieron abandono, debido a que la autoridad demandada, no tomó en cuenta los argumentos, y peticiones realizados, por parte del ahora accionante.

El abogado del tercer interviniente manifestó: 1) Constantino Mamani fue quien planteó la acción de amparo constitucional, en la cual Eduardo Yupanqui Quispe fue citado como tercero interesado; 2) El argumento fue el mismo que la presente acción; 3) Se rechazó la citada acción de defensa, por no haber apelado la resolución de la audiencia conclusiva; 4) No está restringida su libertad; y,     5) Provocó su propia indefensión al salirse de audiencia.