SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
La parte accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la demanda de acción de libertad presentada, y agregó lo siguiente: 1) En audiencia conclusiva se interpuso el recurso de reposición, ante la determinación de proseguir con la misma, por lo que la Jueza de la causa dijo “no ha lugar por amplitud de criterio” (sic), lesionando así los arts. 123 y 124 del CPP; y, 2) El día de la citada audiencia, hicieron abandono, debido a que la autoridad demandada, no tomó en cuenta los argumentos, y peticiones realizados, por parte del ahora accionante.
El abogado del tercer interviniente manifestó: 1) Constantino Mamani fue quien planteó la acción de amparo constitucional, en la cual Eduardo Yupanqui Quispe fue citado como tercero interesado; 2) El argumento fue el mismo que la presente acción; 3) Se rechazó la citada acción de defensa, por no haber apelado la resolución de la audiencia conclusiva; 4) No está restringida su libertad; y, 5) Provocó su propia indefensión al salirse de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR