SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, en la audiencia conclusiva que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2014, la Jueza demandada, no resolvió el recurso de reposición planteado, sino más bien prosiguió adelante con la indicada audiencia, sin tomar en cuenta que existía ausencia de notificación con la prueba, además de revisado el legajo del control jurisdiccional, se habría hecho entrega de otro, y que la Fiscal de Materia no dejó las actuaciones en sede judicial para el análisis de esos documentos.
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, Eduardo Yupanqui Quispe en la citada audiencia ut supra, a través de su abogado defensor, interpuso el citado recurso de reposición, mereciendo la respuesta por la autoridad demandada “no ha lugar a la reposición solicitada por los abogados de defensa por amplitud de criterio y por última vez se les da la posibilidad de hacer el uso de la palabra si es que quieren abogar” (sic).
El recurso de reposición planteado por la defensa del accionante y su no resolución debidamente motivada, es lo que se cuestiona en esta acción tutelar, en tal sentido el petitum es de que se anulen todos los actuados hasta que la Jueza -ahora demandada- dicte y motive su resolución, con relación a la falta de notificación con la prueba y los elementos como lo expresa la “SC 305/2013”; dicho de otro modo, Eduardo Yupanqui Quispe alega la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación; empero, conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para ingresar a tutelar el debido proceso, debe existir directa vinculación con el derecho a la libertad del accionante, y en el caso que se analiza, la supuesta lesión referida precedentemente, de ningún modo está vinculado, dado que el mismo no se encontraba con detención preventiva, tal como lo mencionó la Jueza de garantías en su Resolución, hecho que no fue negado por el accionante.
De lo manifestado y reiterando, se tiene que en esta acción de defensa no se evidencia que exista una directa vinculación del derecho al debido proceso alegado de vulnerado, con el de libertad, menos que la parte accionante se encuentre en completo estado de indefensión, por el contrario, el mismo viene asumiendo defensa irrestricta, por lo que no se cumplen los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática interpuesta; correspondiendo a Eduardo Yupanqui Quispe acudir a la vía constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se hubieran agotado las instancias y medios de defensa con ese fin, tomando en cuenta los principios de subsidiariedad y de inmediatez, a efectos de lograr la tutela de su derecho supuestamente vulnerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR