SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 055/2014 de 4 de agosto, cursante de fs. 141 a 143, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se planteó incidente de actividad procesal defectuosa; ii) No se limitó la participación de la defensa; iii) Concluida la “audiencia” el ahora accionante y el coimputado, sin sus abogados se retiraron sin firmar; iv) La ausencia de notificación con la prueba para la audiencia conclusiva -acto- que no le compete a la Jueza demandada, sino a la central de notificaciones o extraordinariamente al Auxiliar de Juzgado; v) La secretaria de juzgado es la encargada de entregar el correspondiente expediente del proceso programado para audiencia; error que fue corregido cambiando el correcto, como lo reconoció la parte accionante; vi) Sobre la falta de entrega de las actuaciones en sede judicial para su análisis, era de responsabilidad de la Fiscal de Materia, quien debía cumplir con ello; vii) En cuanto a la falta de notificación con la resolución de audiencia conclusiva, correspondía a la parte interponer la nulidad de ésta ante el mismo tribunal que incurrió en esos errores o defectos; viii) En el presente caso Eduardo Yupanqui Quispe y Constantino Mamani, pretenden que dos “Tribunales” distintos, resuelvan una misma situación; interponiendo el coimputado una acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos que esta acción; es decir, que en ambas acciones tutelares los sujetos activos son los mencionados, y la pasiva es la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa; y, ix) De emitirse un pronunciamiento, se podría provocar un caos en la tramitación del caso; ya que, las partes no pueden hacer uso indiscriminado de los recursos extraordinarios, al haberse ya resuelto lo planteado en esta acción tutelar, a través de la resolución emitida en la acción de defensa presentada por Constantino Mamani; y, x) El debido proceso debe ser tramitado vía acción de amparo constitucional, más aún si a la fecha el accionante, goza de libertad, sin medidas cautelares de por medio.

Eduardo Yupanqui Quispe a través de su abogado solicitó complementación, señalando que no fue notificado con la resolución y que la acción de defensa fue interpuesta por el coimputado; demorando dos meses en su trámite, no existiendo identidad de sujeto, porque el hecho “varió”; señalando la Jueza de garantías que no se ingresó al fondo del asunto, y que debieron presentar una sola acción, porque hubo identidad de causa, objeto y sujetos.