SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 80 y vta., manifestó: i) El 25 de febrero de 2014, en audiencia conclusiva, el abogado de Eduardo Yupanqui Quispe, hizo notar que no se le había notificado con la prueba, ni con el señalamiento de una anterior audiencia, como tampoco con la rectificación de la acusación; escuchadas a las partes, revisó los datos del cuaderno de control jurisdiccional, comprobando que el ahora accionante tuvo conocimiento de los términos de la acusación y los medios probatorios presentados; siendo que cursaban las referidas diligencias de notificación; ii) Por Resolución 102/2014, se anuló la indicada diligencia de “fs. 324 de 16 de enero de este año” (sic), y dejó sin efecto la rebeldía; empero, para ese entonces la citada acusación como las pruebas ya se arrimaron al mencionado cuaderno, por lo que se dispuso continuar la aludida audiencia; iii) En ese momento la defensa de la parte accionante, no planteó ningún recurso de reposición, al contrario lo efectúo el coimputado                 -Constancio Mamani-, mismo que fue rechazada sin sustanciación como establece el art. 402 del CPP; iv) A momento de dictarse la resolución se reiteraron todos los argumentos, por lo que se dio continuidad a la indicada audiencia, mientras los abogados todavía se encontraban en sala, según la Resolución 137/2014 de 25 de febrero, resolviéndose todas las cuestiones pendientes, sin que fuera apelada  por las partes; v) No se coartó el derecho a la defensa de Eduardo Yupanqui Quispe, siendo que reiteradas veces, se le dio la palabra para que planteara las excepciones o incidentes que consideraba oportunos; y, vi) Cuando mencionó amplitud de criterio, posiblemente haya faltado una coma antes de la expresión; por ende solicitó se lea la expresión completa en el que se vuelve a dar uso de la palabra al abogado de la parte accionante “(acta a fs. 358)” (sic).