SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la cual se hizo conocer a la Jueza de la causa algunos reclamos, como la ausencia de notificación con la prueba, el legajo de control jurisdiccional que correspondía a otro caso, y la no entrega por parte de la Fiscal de Materia de las actuaciones en sede judicial para su respectivo análisis; dichas observaciones no fueron tomadas en cuenta, prosiguiendo la mencionada audiencia, sin resguardar los derechos de las partes; razones por los cuales se pidió a la autoridad demandada, cumplir con la labor de notificarle con los documentos probatorios bajo la regla del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al ser un caso de lesiones, no se tomó en cuenta la solicitud efectuada, llevándose a cabo la citada audiencia; conforme los arts. 394, 401 y 402 del Código antes citado, se interpuso recurso de reposición, haciendo notar que la Oficial de Diligencias no efectuó la función de notificar; dado que, dicha diligencia fue entregada a otras personas, no obstante a ello, la autoridad demandada no se pronunció ni emitió resolución respecto a la petición, por lo que requirió complementación a su determinación, de acuerdo al art. 125 del CPP, y fundamente aplicando los arts. 123 y 124 del mismo cuerpo legal, sin recibir respuesta por la Jueza demandada.