SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, en la cual se hizo conocer a la Jueza de la causa algunos reclamos, como la ausencia de notificación con la prueba, el legajo de control jurisdiccional que correspondía a otro caso, y la no entrega por parte de la Fiscal de Materia de las actuaciones en sede judicial para su respectivo análisis; dichas observaciones no fueron tomadas en cuenta, prosiguiendo la mencionada audiencia, sin resguardar los derechos de las partes; razones por los cuales se pidió a la autoridad demandada, cumplir con la labor de notificarle con los documentos probatorios bajo la regla del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, al ser un caso de lesiones, no se tomó en cuenta la solicitud efectuada, llevándose a cabo la citada audiencia; conforme los arts. 394, 401 y 402 del Código antes citado, se interpuso recurso de reposición, haciendo notar que la Oficial de Diligencias no efectuó la función de notificar; dado que, dicha diligencia fue entregada a otras personas, no obstante a ello, la autoridad demandada no se pronunció ni emitió resolución respecto a la petición, por lo que requirió complementación a su determinación, de acuerdo al art. 125 del CPP, y fundamente aplicando los arts. 123 y 124 del mismo cuerpo legal, sin recibir respuesta por la Jueza demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.El debido proceso en la acción de libertad
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- el debido proceso es tutelado mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR