SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 11

Al respecto la SCP 1228/2014 de 16 de junio, estableció que: “`…El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: <<El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones>> De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.