SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el accionante, se encuentra con detención preventiva desde el 12 de diciembre de 2013, por orden de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien de forma posterior mediante Resolución fundamentada de 9 de abril de 2014 dispuso la cesación a la detención preventiva previo cumplimiento de arraigo y fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), dichas condiciones fueron cumplidas a cabalidad. Por otro lado, en la misma fecha se realizó la audiencia conclusiva del proceso donde todo quedo saneado y hasta el presente no se remitieron los actuados al Tribunal de Sentencia Penal, pese a haber transcurrido más de tres meses.

Dentro de los antecedentes cursa la boleta del depósito realizado, el certificado de arraigo, pero también los informes emitidos por el Comando Departamental de la Policía Boliviana, en el cual se indicó que no existe personal para la escolta requerida en su detención domiciliaria, que fue ordenada por la autoridad ahora demandada; además que se apersonó de forma diaria para solicitar que se le extienda el mandamiento de libertad respectivo, siendo que el Secretario Abogado del citado Juzgado de forma permanente, le señalaba que el expediente se encontraba en despacho; es decir, que hasta la fecha no ha tenido una respuesta clara y precisa de la situación jurídica de su esposo -ahora accionante-, estas circunstancias demuestran de manera clara que se pretende desconocer una Resolución de cesación a la detención preventiva que fue dispuesta por el mismo Juzgado, haciendo caso omiso al ordenamiento jurídico vigente en una franca violación de sus derechos porque a la fecha se encuentra ilegalmente retenido pese haber cumplido con las condiciones establecidas para las medidas sustitutivas.