SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 62 a 67 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 28/2014 de 18 de marzo, debiendo las autoridades demandadas emitir nueva resolución, con los siguientes argumentos: i) En el criterio expresado en el Auto de Vista 28/2014 los vocales de la Sala Penal Segunda, no advirtieron de que si bien el tipo penal descrito en el art. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, se trata de un delito con las características de un delito instantáneo con efectos permanentes, cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero las consecuencias nocivas del mismo permanecen o prosiguen de modo ininterrumpido más allá del momento consumativo, en el caso concreto ocurrió en el mes de noviembre de 2006, o sea antes de la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en razón de ello debieron considerar que la ley conforme lo previsto por el art. 123 de la CPE, solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, “…excepto (…), en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado…” (sic); y, ii) De ello resulta que la resolución expedida el 18 de marzo de 2014, en cuanto al principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado Constitucional de Derecho, debió observar que éste representa la materialización de los valores fundamentales que encarna; constituyéndose en un presupuesto básico insoslayable de la administración de justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior; su constitución, que el principio de legalidad en su vertiente sustantiva, garantiza que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, en el que los ciudadanos conozcan por el principio de reserva de la ley penal sustantiva, las acciones a desarrollar que vulnerarían los distintos bienes jurídicos protegidos y la sanción que les correspondería de quebrantar los tipos penales.