SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en el caso denominado “Construcción de la Piscina Olímpica Departamental de Tarija” signado con el IANUS 200903979, mediante imputación formal de 2 de agosto de 2010, lo inculparon entre otros por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, figura introducida a la legislación boliviana a partir de la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, refiriendo que su conducta se subsumiría a ese tipo penal, ya que en su condición de representante legal de la empresa ejecutora, hubiese realizado disposición arbitraria y apropiación de más de Bs11 701 606,66.- (once millones setecientos un mil seiscientos seis 66/100 bolivianos) provenientes de los anticipos de las obras denominadas piscina olímpica y velódromo departamental, circunscribiendo que los hechos imputados fueron verificados en noviembre de 2006, siendo evidente que el tipo penal era inexistente al momento de la supuesta comisión y en franca vulneración del principio de legalidad (nullum crimen nullum pena sine previa lege); en busca  del restablecimiento de su derecho al debido proceso, el 29 de enero de 2013, interpuso incidente de defecto absoluto ante el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, quien pronunció el Auto interlocutorio de 30 de agosto del mismo año, declarando con lugar el incidente, fundamentando su criterio en razón de la “Sentencia Constitucional 0770/2012 y Auto Supremo 389/2012” (sic), fallo que fue objeto de apelación incidental por el Ministerio Público y la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, el mismo que mereció el Auto de Vista 28/2014 de 18 de marzo, pronunciado por las autoridades demandadas, declarando con lugar el recurso de apelación incidental en base a una incorrecta interpretación del art. 123 de la Ley Fundamental, consecuentemente revocaron el Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2013, por lo que, continúa siendo procesado por un delito que no existía en el momento de su supuesta comisión.